I. Se revocará la gestión del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 5 de la presente Ley, alcance a un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%) y una votación superior a 1.544.374 votos.
II. Se revocará la gestión de los Prefectos de Departamento si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 6 de la presente Ley, alcance a porcentajes y votaciones superiores a las obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados: Prefecto de La Paz, 361.055 votos (37.988%); Prefecto de Chuquisaca, 66.999 votos (42.306%); Prefecto de Pando 9.958 votos (48.032%); Prefecto de Beni, 46.842 votos (44.637%); Prefecto de Santa Cruz, 299.730 votos (47.877%); Prefecto de Oruro, 63.630 votos (40.954%); Prefecto de Potosí, 79.710 votos (40.690%); Prefecto de Tarija, 64.098 votos (45.646%); Prefecto de Cochabamba, 246.417 votos (47.641%).
(Fuente: La Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular)
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