Referéndum revocatorio II

Si el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República fueran revocados en su gestión, el Presidente de la República convocará a elecciones generales, por un nuevo período constitucional, en un plazo de 90 a 180 días, desde la emisión del cómputo oficial emitido por la Corte Nacional Electoral, en el marco de la normativa electoral vigente.

Los Prefectos que fueran revocados en su gestión, cesarán en sus funciones, el cargo será declarado vacante y conforme dispone la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República designará al Prefecto que ejercerá funciones hasta tanto se designe al nuevo Prefecto como resultado del proceso eleccionario correspondiente.

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