La sabrosa entrevista que La Tercera hizo al Presidente del Perú hace unos días llega en un buen momento desde el punto de vista periodístico pero en uno muy malo desde la perspectiva política, por lo menos para algunos de los países involucrados en la Cumbre de UNASUR que se inaugura hoy. Lo cual lleva a preguntarse seriamente cuáles son las verdaderas razones que tienen los presidentes cuando deciden dar este tipo de declaraciones (que ingenuidades a ese nivel no existen).
Porque, entre otras cosas, Alan García dice que Evo Morales es obsecuente con Chile; que pelea con Lima porque no puede hacerlo con Santiago; que es un incontinente verbal; y, lo más importante, como al pasar, deja sugerida la posibilidad de que hay un acuerdo secreto entre Bolivia y Chile por el tema marítimo.
La sutileza aquí (viejo lobo de mar) está en sugerir que Bolivia y Chile tienen todo el derecho a tener un acuerdo inexistente porque, concediendo eso, no necesita profundizar en la sustancia de un asunto, que todos, incluido él, saben que no sólo es improbable sino políticamente inviable en plena campaña electoral tanto en Chile como en Bolivia. Pero al insinuarlo golpea la médula de lo que ha sido la política exterior de Morales y de lo que es el centro de su estrategia política: la diplomacia de los pueblos por un lado, y la transparencia y la rendición de cuentas a los movimientos sociales por el otro. Sobre todo en temas tan espinosos como éste, el más espinoso de todos. Quizá por eso Morales, más rápido que pronto salió a desmentir cualquier negociación secreta y a decir que el obsecuente es el propio García que pretende distraer el debate de la instalación de bases militares en Colombia.
El duro intercambio verbal entre los tres países ocurre cuando García no las tiene todas consigo dentro de su país (aunque para los parámetros peruanos eso es muy discutible) y, sobre todo, cuando el gobierno boliviano trata de tejer las finísimas filigranas que implica la aprobación del preacuerdo al que había llegado con Chile por el uso de las aguas del Silala (otro de los conflictos históricos que separa a ambos países), y que muchos analistas consideran un experimento ante la opinión pública, para luego extenderla a temas más trascendentales, léase la negociación marítima.
Por otra parte, las palabras del presidente peruano, agregan otro ingrediente más a la ciclotímica disputa entre Lima y La Paz y que la semana pasada prometía llegar hasta el tribunal de La Haya, esta vez por la propiedad de la diablada. Polémica que se desató cuando la representante a Miss Universo de Perú exhibió un traje que, según su diseñador fue inspirado en las festividades de Puno, pero que es similar a los de Oruro o los de la fiesta de La Tirana. Fue de tal magnitud la indignación boliviana que se realizó una “Jornada de reivindicación de la diablada” con miles de bailarines en las calles, y el gobierno produjo un spot en CNN para promocionarla.
Traigo a colación este tema porque vale la pena escuchar las declaraciones de Alan García a raíz de este incidente. En ese entonces se lamentaba de que la integración latinoamericana no pasara por su mejor momento: “Si hemos visto a Francia y a Alemania unirse, olvidando millones de muertos, podemos olvidar el tema del bordado del vestido de la diablada… claro que eso exige madurez”. Unos días después leíamos lo que leímos.
(Publicado en La Tercera el 28 de agosto de 2009)
Radiografia del Preacuerdo del Silala
Por Gonzalo Mendieta y Francesco Zaratti
1. El contexto del preacuerdo
El preacuerdo sobre el uso de las aguas del Silala “no se refiere a otros temas relativos al Silala o Siloli que a cada una de las Partes interese abordar al momento de negociar el nuevo Acuerdo de largo plazo”, reza el Considerando de ese documento; o sea, no menciona ni considera los antecedentes históricos que tantas emociones levantan en los bolivianos en general y en los potosinos en particular.
En particular, el preacuerdo no trata el tema espinoso de la propiedad y el origen de las aguas que afloran en la región fronteriza, aguas que, siendo bofedales o humedales, fueron en apariencia canalizadas artificialmente y concesionadas a empresas privadas en el lado de Chile desde comienzo del siglo XX.
Mucho más prosaicamente, el preacuerdo busca solucionar, a partir del “status quo” de aguas que nacen en Bolivia y son utilizadas por empresas chilenas, una compensación por el uso, mostrando, desde ya, una contradicción que se salvaría fácilmente, si ambas partes pretendieren, además de fijar los pagos, dejar claro que acuerdan que tienen desacuerdos.
Si, como pretende Chile, las aguas constituyen un río internacional, entonces no debería negociarse compensación alguna, pues Chile tendría derecho a las aguas que naturalmente discurran hacia su territorio. Pero, si, como reivindica Bolivia, se trata de aguas nacionales, no hay por qué pedir permiso a Chile para cobrar a unos privados por el uso de aquellas, ni habría por qué poner restricciones, como hace el preacuerdo, al uso de las aguas de propiedad nacional, salvo por las que Bolivia haya fijado en su propio ordenamiento, lo que veremos luego.
Muy hábilmente, aunque sin mucho éxito, el preacuerdo soslaya esa cuestión de principio y aborda el tema de manera pragmática y realista, preludio, quién sabe, de futuros acuerdos en otros puntos de la agenda binacional. Quizás se trate, mas bien, de aquello que los manuales llaman una “microintervención” o, en castellano del día: un experimento. Probar cómo es recibida una negociación que abdica de la historia en pos de los resultados, para luego poder extender o refinar el modelo en casos más trascendentes. A nosotros se nos ocurre uno, pero no queremos sesgar la opinión del lector.
De hecho, no hay que sacar el preacuerdo del contexto de la agenda de 13 puntos, que pocos avances ha tenido hasta el presente, de modo que un acuerdo sobre el pago del uso de las aguas del Silala puede hacer olvidar sus fracasos o estancamientos, que para tantos temas de aguas involucrados, es un término afortunado.
Queda por analizar si el cálculo de promover el olvido de los magros avances de la agenda sirve en el contexto de la campaña electoral venidera y de la Constitución recién aprobada, la cual muestra, en este caso específico, limitaciones que sus creadores tal vez no habían imaginado, como analizaremos luego. Por otra parte, aunque las relaciones de amor entre el gobierno actual y Chile parecieron dejar de lado las permanentes restricciones políticas que esos asuntos han tenido en Bolivia, la historia ha vuelto a hacerse presente. “No hay que confundir la sustancia con la atmósfera”, diría Kissinger, pinchando el optimismo de quienes creen súbitamente en la magia de las cortesías diplomáticas.
Como antecedente de esta visión pragmática del problema Silala, vale recordar algunos episodios de la historia reciente. En octubre de 2002, una comisión de parlamentarios visitó los manantiales del Silala y, en esa ocasión, el vicepresidente de esa comisión, el diputado cruceño Jerjes Justiniano, afirmó: “debemos negociar con Chile cómo y bajo qué condiciones venderle agua, no discutir con ellos el derecho soberano que tenemos sobre los manantiales” (La Prensa, 21/10/2002). Integraba esa misma comisión el diputado Evo Morales, quien, de acuerdo a la versión de El Diario (11/11/2002), sostuvo textualmente “Hemos constatado que las aguas nacen en territorio nacional y no comparto la idea de realizar negociaciones bilaterales ni arbitrajes. Si los chilenos quieren agua que paguen, sino se desvía su curso”. Bueno, el cambio se ha manifestado por lo menos en lo de las negociaciones bilaterales, pero la coherencia en torno al pago no se puede negar.
La amenaza del desvío de las aguas, como medio de presión de Comité Cívico Potosinista ante la renuencia de las empresas chilenas a pagar por la totalidad de las aguas que aprovechaban, provocó la segunda censura del canciller Siles en el gobierno de Mesa, por haber puesto en guardia sobre las consecuencias de acciones unilaterales por parte de Bolivia, puesto que el gobierno chileno respaldaba la posición de las empresas que aprovechaban el agua. En la aprobación de esa censura, el entonces diputado Evo Morales tuvo una destacada actuación.
En suma, el presidente Evo Morales conoce bien el problema y tiene ideas claras de cómo solucionarlo pragmáticamente, o sea acordando un pago. Otro tema es si el pago debe ser retroactivo, como Morales afirmaba en 2002, o que se aplique un borrón y cuenta nueva, como da a entender el preacuerdo.
2. Las cláusulas críticas
El preacuerdo, en sus 17 artículos, cuida diplomáticamente el lenguaje, para evitar las susceptibilidades que justamente se han dejado de lado con ingenuidad, si se ven los clamores suscitados. Así, el Silala, río para ellos, manantial para nosotros, es definido como “un sistema hídrico” (art. 1); “que fluye superficialmente a través de la frontera” (art. 2); “volumen de agua que fluye a través de la frontera” (art. 6). De ese volumen, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su “libre disponibilidad” (art. 2). Además, según el art. 3, esas aguas de libre disponibilidad “podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile”, a cambio de una compensación por parte de “las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias (sic) de dichas aguas” (art. 3) (“Aprovechadoras” sonaba infundioso, seguramente). Luego, el art. 6 dispone que, transitoriamente, el 50% de las aguas que cruzan la frontera sea de libre disponibilidad del Estado Plurinacional.
A este punto, el avispado lector se preguntará cómo es posible ejercer la “libre disponibilidad” de las aguas que han cruzado la frontera. La respuesta la trae la madre del cordero, que está en el artículo 4. Éste limita palmariamente (aunque con esfuerzo de retórica justificativa ambientalista, a la moda) la “libre disponibilidad” del 50% de las aguas antes reconocido. El art. 4 es una obra maestra de astucia y de ingenuidad (infiera Ud. por lo que sigue, a quién corresponde cada actitud). Veamos:
Art. 4: Considerando la fragilidad del ecosistema del Silala o Siloli, por el presente Acuerdo las Partes se comprometen a mantener las condiciones actuales de caudal y calidad del agua que fluye a través de la frontera y a cuidar que cualquier obra que emprendan a futuro individual o conjuntamente no afecte dicho caudal y calidad.
La fragilidad del sistema aconsejaría fijar un caudal máximo explotable y no mantener el actual, sin que se sepa a ciencia cierta si el sistema Silala es sostenible o no. Pero no. Lo único que importa a los negociadores “aprovechatarios” es que Bolivia se obligue a renunciar al uso de las aguas del Silala, a favor de los usuarios chilenos, como lo ha hecho desde 1908. Eso sí, empezando a recibir una compensación por ese uso (¿o esa renuncia?).
En el fondo, Chile acepta que sus empresas empiecen a pagar por el agua boliviana (50% del caudal), pero a cambio de no modificar el “statu quo” del Silala y de que Bolivia se comprometa a no utilizar su propia agua. ¡Menudo negocio! Si eso no es alienar un recurso natural, hay que hacer un monumento a varios de los innombrables políticos nacionales del ayer.
Otros artículos tratan del estudio del sistema hídrico durante cuatro años, mediante un monitoreo conjunto del balance hídrico. Es decir, se comparte la información hidrológica para que Bolivia no apele a la “fragilidad” del sistema para disminuir el caudal; al contrario, pueda aportar, en el futuro, con un mayor porcentaje del caudal requerido por los “aprovechatarios”.
Finalmente, el preacuerdo no fija el precio del agua que, en ejercicio de su soberanía y libre disponibilidad, el Estado Plurinacional se obliga a dejar fluir hacia Chile. Se menciona, como referencia-techo, el precio del agua no tratada en la II región chilena. A ojo de buen cubero, si el precio fuera el mismo que exigimos hace 10 años (70 centavos de dólar por metro cúbico), a Bolivia le corresponderían menos de dos millones de dólares anuales. Sin embargo, el acuerdo en torno al precio deberá darse con los usuarios chilenos (art. 13), los cuales parecen reacios a pagar. En esa eventualidad, si bien el Gobierno de Chile declara que no se opondría a medidas coercitivas que pudiera asumir Bolivia, de acuerdo a su ordenamiento jurídico, deja el problema en el ámbito de las controversias administrativas, en conformidad a las obligaciones adquiridas por los “aprovechatarios” con el Estado boliviano. En otras palabras, después de firmado el preacuerdo, habrá que negociar, acordar y firmar un contrato con los “aprovechatarios” en el cual se especifiquen los pormenores del uso y pago de las aguas
3. Problemas constitucionales
Los autores de la Constitución, ahora vigente (la “Nueva”), no estaban –hay que decirlo– imbuidos de la mentalidad colonial española para la que la Audiencia de Charcas y la Capitanía General de Chile eran parte de un mismo territorio, que podría compartir aguas, costas o bienes. La idea que traduce la Nueva es más bien que en materia internacional –cánticos por la integración aparte– cada quien cuida lo suyo. Si se juzga por las reacciones que el preacuerdo ha generado, ése es un fiel reflejo de la convicción nacional.
Lo que no previeron los autores es que sus mandantes o contratantes tropezarían con las piedras diseñadas para espantar a los fantasmas de Aniceto Arce, de Banzer, de Charaña, de las caricaturas pintadas por la película Amargo mar hace pocas décadas.
Si hay algo que no está en disputa, es que las aguas del Silala se encuentran dentro del cinturón fronterizo de los cincuenta kilómetros. A esa faja territorial, la anterior Constitución ya le asignaba una limitación, destinada a evitar que los buenos vecinos que tenemos dejaran de serlo: Ningún extranjero podría tener derechos de propiedad o posesión sobre el suelo o subsuelo en esa faja (Art. 25 de la anterior CPE), salvo necesidad nacional declarada por ley expresa. Ocurre que en la Nueva, las previsiones se han endurecido para abarcar además un recurso estratégico: el agua. Leamos un fragmento del Art. 262 de la Nueva:
“Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título, aguas, suelo ni subsuelo…”
Si las aguas del Silala fueran un río de curso internacional, estaría claro que esta previsión constitucional boliviana no serviría para nada, ni Chile estaría obligado a preguntarle a Bolivia cuánto cuestan. Si hay un preacuerdo que prevé una compensación a Bolivia es porque se tiene la duda de que las reglas de cursos de agua internacionales se apliquen al Silala. Ése es el lado positivo del preacuerdo, que reconoce un derecho boliviano. Si ése es el caso, entonces, se podría sostener, en defensa del preacuerdo, que las aguas del Silala no serán poseídas por personas extranjeras en territorio boliviano, si no fuera de él, en territorio chileno. Volviendo al sentido preventivo del Art. 262, tal arreglo sería semejante a comprometerle el suministro a Brasil de toda la producción del Mutún, lo que precisamente estas previsiones constitucionales buscan evitar, que es la presencia creciente del interés extranjero que vaya, paso a paso o al trote, comprometiendo territorio nacional. Si bien vendemos gas fronterizo a países limítrofes, una eventual exclusividad a favor de uno de ellos se asemejaría mucho a un condominio simulado sobre recursos de frontera.
No se pueden olvidar los traumas del tratado de medianería con Chile, que están ciertamente detrás de la norma constitucional del Art. 262 de la Nueva. Sería paranoico pensar que seguimos allí donde el siglo XIX nos maltrató, pero lo que no se puede negar es que esa memoria perdura en la Nueva. Se nos suele recordar con ahínco que ésta ha sido aprobada por referéndum y que, por ejemplo, por eso la fecha de las venideras elecciones no puede moverse. Nos hemos tomado en serio la prédica. Si la previsión del Art. 262 citado no impide el preacuerdo, lo roza.
Otra toma desde la Nueva es la producida por el parágrafo III del Art. 374. En éste se consagra que las aguas (“fósiles, humedales, subterráneas… y otras”) son inalienables. Como otro artículo (373, II) de la misma Nueva prohíbe la apropiación privada de los recursos hídricos, lo que con sindéresis impediría el carnaval, la ingesta de chairo y de cerveza, no hay que tomárselo muy en serio. No por eso no habrá que preguntarse si la obligación de comprometer aguas a cambio de dinero para que privados extranjeros la aprovechen no se parece a lo que quiere impedir el espíritu de la prohibición de inalienabilidad y de apropiación privada de los recursos hídricos.
El efecto más participativo de la Nueva en una contienda como la provocada por el preacuerdo del Silala es sin duda el que viene dado por el Art. 259 de la Nueva. Esta norma permite que un tratado internacional sea, como condición para su vigencia, aprobado por referéndum popular, “cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral…”. Como estamos en cambio de padrón, no queda claro si se aplicaría el biométrico o no. No todo acuerdo entre Estados es un Tratado y discernirlo nos tomaría un libro. De todos modos, el mismo rótulo de “preacuerdo” revela que no se le quiere dar carácter de Tratado. Podrías ser por razones fundadas. Un acuerdo entre Estados puede tener carácter administrativo o de “modus vivendi” o derivar de un Tratado y no implicar previsiones que deba tratar el Legislativo. Un criterio para fijar el límite es la naturaleza de los compromisos que adquiere el Estado. Nadie ha explicado aún por qué el preacuerdo será sólo tal y si implicará, por eso, que no precisará de ratificación legislativa. Lo que sí es indisputable es que los cívicos potosinos podrían tener un poderoso instrumento en sus manos si alegasen que aunque se lo haya bautizado de otro modo, el preacuerdo se parece mucho a un “Tratado Contrato” que a un simple arreglo secundario.
Ciertas autoridades gubernamentales, con criterio válido y que podría ser objeto de legítimo debate público, sostienen, ante las demandas de consulta popular, que un referéndum o una consulta implicaría echar por la borda el preacuerdo y privar al país de algún beneficio por las aguas del Silala que Chile usa centenariamente. Ése es un argumento de responsabilidad política atendible, pero que sensiblemente va en contracorriente de la onda política predominante: ¿no era que mandaríamos obedeciendo?
La disputa de estos días no puede verse con los ojos del oportunismo, ayer chilenófilo y pragmático, hoy nacionalista y plañidero, sólo porque hay que asestarle un golpe al gobierno. Que el actual régimen introduzca en su léxico criterios realistas, alejados de la adulación del primer reflejo emocional, es una buena noticia. El país debería alentar la discusión desprejuiciada, basada en datos, en los intereses nacionales y en el mejor modo de servirlos, atendiendo la memoria y la historia pero también los intereses de los bolivianos que viven. Si las autoridades están dispuestas a hacerlo, que se sometan a los rigores de la defensa de una posición que predican beneficiosa para el país. Pero también, que no olviden la máxima bíblica de que “con la vara que midáis seréis medidos”. Una vara pequeña y mezquina que, tristemente, el país ha usado para juzgar los actos de todos, en perjuicio únicamente propio.
(Artículo publicado en Pulso www.pulsobolivia.com)
1. El contexto del preacuerdo
El preacuerdo sobre el uso de las aguas del Silala “no se refiere a otros temas relativos al Silala o Siloli que a cada una de las Partes interese abordar al momento de negociar el nuevo Acuerdo de largo plazo”, reza el Considerando de ese documento; o sea, no menciona ni considera los antecedentes históricos que tantas emociones levantan en los bolivianos en general y en los potosinos en particular.
En particular, el preacuerdo no trata el tema espinoso de la propiedad y el origen de las aguas que afloran en la región fronteriza, aguas que, siendo bofedales o humedales, fueron en apariencia canalizadas artificialmente y concesionadas a empresas privadas en el lado de Chile desde comienzo del siglo XX.
Mucho más prosaicamente, el preacuerdo busca solucionar, a partir del “status quo” de aguas que nacen en Bolivia y son utilizadas por empresas chilenas, una compensación por el uso, mostrando, desde ya, una contradicción que se salvaría fácilmente, si ambas partes pretendieren, además de fijar los pagos, dejar claro que acuerdan que tienen desacuerdos.
Si, como pretende Chile, las aguas constituyen un río internacional, entonces no debería negociarse compensación alguna, pues Chile tendría derecho a las aguas que naturalmente discurran hacia su territorio. Pero, si, como reivindica Bolivia, se trata de aguas nacionales, no hay por qué pedir permiso a Chile para cobrar a unos privados por el uso de aquellas, ni habría por qué poner restricciones, como hace el preacuerdo, al uso de las aguas de propiedad nacional, salvo por las que Bolivia haya fijado en su propio ordenamiento, lo que veremos luego.
Muy hábilmente, aunque sin mucho éxito, el preacuerdo soslaya esa cuestión de principio y aborda el tema de manera pragmática y realista, preludio, quién sabe, de futuros acuerdos en otros puntos de la agenda binacional. Quizás se trate, mas bien, de aquello que los manuales llaman una “microintervención” o, en castellano del día: un experimento. Probar cómo es recibida una negociación que abdica de la historia en pos de los resultados, para luego poder extender o refinar el modelo en casos más trascendentes. A nosotros se nos ocurre uno, pero no queremos sesgar la opinión del lector.
De hecho, no hay que sacar el preacuerdo del contexto de la agenda de 13 puntos, que pocos avances ha tenido hasta el presente, de modo que un acuerdo sobre el pago del uso de las aguas del Silala puede hacer olvidar sus fracasos o estancamientos, que para tantos temas de aguas involucrados, es un término afortunado.
Queda por analizar si el cálculo de promover el olvido de los magros avances de la agenda sirve en el contexto de la campaña electoral venidera y de la Constitución recién aprobada, la cual muestra, en este caso específico, limitaciones que sus creadores tal vez no habían imaginado, como analizaremos luego. Por otra parte, aunque las relaciones de amor entre el gobierno actual y Chile parecieron dejar de lado las permanentes restricciones políticas que esos asuntos han tenido en Bolivia, la historia ha vuelto a hacerse presente. “No hay que confundir la sustancia con la atmósfera”, diría Kissinger, pinchando el optimismo de quienes creen súbitamente en la magia de las cortesías diplomáticas.
Como antecedente de esta visión pragmática del problema Silala, vale recordar algunos episodios de la historia reciente. En octubre de 2002, una comisión de parlamentarios visitó los manantiales del Silala y, en esa ocasión, el vicepresidente de esa comisión, el diputado cruceño Jerjes Justiniano, afirmó: “debemos negociar con Chile cómo y bajo qué condiciones venderle agua, no discutir con ellos el derecho soberano que tenemos sobre los manantiales” (La Prensa, 21/10/2002). Integraba esa misma comisión el diputado Evo Morales, quien, de acuerdo a la versión de El Diario (11/11/2002), sostuvo textualmente “Hemos constatado que las aguas nacen en territorio nacional y no comparto la idea de realizar negociaciones bilaterales ni arbitrajes. Si los chilenos quieren agua que paguen, sino se desvía su curso”. Bueno, el cambio se ha manifestado por lo menos en lo de las negociaciones bilaterales, pero la coherencia en torno al pago no se puede negar.
La amenaza del desvío de las aguas, como medio de presión de Comité Cívico Potosinista ante la renuencia de las empresas chilenas a pagar por la totalidad de las aguas que aprovechaban, provocó la segunda censura del canciller Siles en el gobierno de Mesa, por haber puesto en guardia sobre las consecuencias de acciones unilaterales por parte de Bolivia, puesto que el gobierno chileno respaldaba la posición de las empresas que aprovechaban el agua. En la aprobación de esa censura, el entonces diputado Evo Morales tuvo una destacada actuación.
En suma, el presidente Evo Morales conoce bien el problema y tiene ideas claras de cómo solucionarlo pragmáticamente, o sea acordando un pago. Otro tema es si el pago debe ser retroactivo, como Morales afirmaba en 2002, o que se aplique un borrón y cuenta nueva, como da a entender el preacuerdo.
2. Las cláusulas críticas
El preacuerdo, en sus 17 artículos, cuida diplomáticamente el lenguaje, para evitar las susceptibilidades que justamente se han dejado de lado con ingenuidad, si se ven los clamores suscitados. Así, el Silala, río para ellos, manantial para nosotros, es definido como “un sistema hídrico” (art. 1); “que fluye superficialmente a través de la frontera” (art. 2); “volumen de agua que fluye a través de la frontera” (art. 6). De ese volumen, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su “libre disponibilidad” (art. 2). Además, según el art. 3, esas aguas de libre disponibilidad “podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile”, a cambio de una compensación por parte de “las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias (sic) de dichas aguas” (art. 3) (“Aprovechadoras” sonaba infundioso, seguramente). Luego, el art. 6 dispone que, transitoriamente, el 50% de las aguas que cruzan la frontera sea de libre disponibilidad del Estado Plurinacional.
A este punto, el avispado lector se preguntará cómo es posible ejercer la “libre disponibilidad” de las aguas que han cruzado la frontera. La respuesta la trae la madre del cordero, que está en el artículo 4. Éste limita palmariamente (aunque con esfuerzo de retórica justificativa ambientalista, a la moda) la “libre disponibilidad” del 50% de las aguas antes reconocido. El art. 4 es una obra maestra de astucia y de ingenuidad (infiera Ud. por lo que sigue, a quién corresponde cada actitud). Veamos:
Art. 4: Considerando la fragilidad del ecosistema del Silala o Siloli, por el presente Acuerdo las Partes se comprometen a mantener las condiciones actuales de caudal y calidad del agua que fluye a través de la frontera y a cuidar que cualquier obra que emprendan a futuro individual o conjuntamente no afecte dicho caudal y calidad.
La fragilidad del sistema aconsejaría fijar un caudal máximo explotable y no mantener el actual, sin que se sepa a ciencia cierta si el sistema Silala es sostenible o no. Pero no. Lo único que importa a los negociadores “aprovechatarios” es que Bolivia se obligue a renunciar al uso de las aguas del Silala, a favor de los usuarios chilenos, como lo ha hecho desde 1908. Eso sí, empezando a recibir una compensación por ese uso (¿o esa renuncia?).
En el fondo, Chile acepta que sus empresas empiecen a pagar por el agua boliviana (50% del caudal), pero a cambio de no modificar el “statu quo” del Silala y de que Bolivia se comprometa a no utilizar su propia agua. ¡Menudo negocio! Si eso no es alienar un recurso natural, hay que hacer un monumento a varios de los innombrables políticos nacionales del ayer.
Otros artículos tratan del estudio del sistema hídrico durante cuatro años, mediante un monitoreo conjunto del balance hídrico. Es decir, se comparte la información hidrológica para que Bolivia no apele a la “fragilidad” del sistema para disminuir el caudal; al contrario, pueda aportar, en el futuro, con un mayor porcentaje del caudal requerido por los “aprovechatarios”.
Finalmente, el preacuerdo no fija el precio del agua que, en ejercicio de su soberanía y libre disponibilidad, el Estado Plurinacional se obliga a dejar fluir hacia Chile. Se menciona, como referencia-techo, el precio del agua no tratada en la II región chilena. A ojo de buen cubero, si el precio fuera el mismo que exigimos hace 10 años (70 centavos de dólar por metro cúbico), a Bolivia le corresponderían menos de dos millones de dólares anuales. Sin embargo, el acuerdo en torno al precio deberá darse con los usuarios chilenos (art. 13), los cuales parecen reacios a pagar. En esa eventualidad, si bien el Gobierno de Chile declara que no se opondría a medidas coercitivas que pudiera asumir Bolivia, de acuerdo a su ordenamiento jurídico, deja el problema en el ámbito de las controversias administrativas, en conformidad a las obligaciones adquiridas por los “aprovechatarios” con el Estado boliviano. En otras palabras, después de firmado el preacuerdo, habrá que negociar, acordar y firmar un contrato con los “aprovechatarios” en el cual se especifiquen los pormenores del uso y pago de las aguas
3. Problemas constitucionales
Los autores de la Constitución, ahora vigente (la “Nueva”), no estaban –hay que decirlo– imbuidos de la mentalidad colonial española para la que la Audiencia de Charcas y la Capitanía General de Chile eran parte de un mismo territorio, que podría compartir aguas, costas o bienes. La idea que traduce la Nueva es más bien que en materia internacional –cánticos por la integración aparte– cada quien cuida lo suyo. Si se juzga por las reacciones que el preacuerdo ha generado, ése es un fiel reflejo de la convicción nacional.
Lo que no previeron los autores es que sus mandantes o contratantes tropezarían con las piedras diseñadas para espantar a los fantasmas de Aniceto Arce, de Banzer, de Charaña, de las caricaturas pintadas por la película Amargo mar hace pocas décadas.
Si hay algo que no está en disputa, es que las aguas del Silala se encuentran dentro del cinturón fronterizo de los cincuenta kilómetros. A esa faja territorial, la anterior Constitución ya le asignaba una limitación, destinada a evitar que los buenos vecinos que tenemos dejaran de serlo: Ningún extranjero podría tener derechos de propiedad o posesión sobre el suelo o subsuelo en esa faja (Art. 25 de la anterior CPE), salvo necesidad nacional declarada por ley expresa. Ocurre que en la Nueva, las previsiones se han endurecido para abarcar además un recurso estratégico: el agua. Leamos un fragmento del Art. 262 de la Nueva:
“Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título, aguas, suelo ni subsuelo…”
Si las aguas del Silala fueran un río de curso internacional, estaría claro que esta previsión constitucional boliviana no serviría para nada, ni Chile estaría obligado a preguntarle a Bolivia cuánto cuestan. Si hay un preacuerdo que prevé una compensación a Bolivia es porque se tiene la duda de que las reglas de cursos de agua internacionales se apliquen al Silala. Ése es el lado positivo del preacuerdo, que reconoce un derecho boliviano. Si ése es el caso, entonces, se podría sostener, en defensa del preacuerdo, que las aguas del Silala no serán poseídas por personas extranjeras en territorio boliviano, si no fuera de él, en territorio chileno. Volviendo al sentido preventivo del Art. 262, tal arreglo sería semejante a comprometerle el suministro a Brasil de toda la producción del Mutún, lo que precisamente estas previsiones constitucionales buscan evitar, que es la presencia creciente del interés extranjero que vaya, paso a paso o al trote, comprometiendo territorio nacional. Si bien vendemos gas fronterizo a países limítrofes, una eventual exclusividad a favor de uno de ellos se asemejaría mucho a un condominio simulado sobre recursos de frontera.
No se pueden olvidar los traumas del tratado de medianería con Chile, que están ciertamente detrás de la norma constitucional del Art. 262 de la Nueva. Sería paranoico pensar que seguimos allí donde el siglo XIX nos maltrató, pero lo que no se puede negar es que esa memoria perdura en la Nueva. Se nos suele recordar con ahínco que ésta ha sido aprobada por referéndum y que, por ejemplo, por eso la fecha de las venideras elecciones no puede moverse. Nos hemos tomado en serio la prédica. Si la previsión del Art. 262 citado no impide el preacuerdo, lo roza.
Otra toma desde la Nueva es la producida por el parágrafo III del Art. 374. En éste se consagra que las aguas (“fósiles, humedales, subterráneas… y otras”) son inalienables. Como otro artículo (373, II) de la misma Nueva prohíbe la apropiación privada de los recursos hídricos, lo que con sindéresis impediría el carnaval, la ingesta de chairo y de cerveza, no hay que tomárselo muy en serio. No por eso no habrá que preguntarse si la obligación de comprometer aguas a cambio de dinero para que privados extranjeros la aprovechen no se parece a lo que quiere impedir el espíritu de la prohibición de inalienabilidad y de apropiación privada de los recursos hídricos.
El efecto más participativo de la Nueva en una contienda como la provocada por el preacuerdo del Silala es sin duda el que viene dado por el Art. 259 de la Nueva. Esta norma permite que un tratado internacional sea, como condición para su vigencia, aprobado por referéndum popular, “cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral…”. Como estamos en cambio de padrón, no queda claro si se aplicaría el biométrico o no. No todo acuerdo entre Estados es un Tratado y discernirlo nos tomaría un libro. De todos modos, el mismo rótulo de “preacuerdo” revela que no se le quiere dar carácter de Tratado. Podrías ser por razones fundadas. Un acuerdo entre Estados puede tener carácter administrativo o de “modus vivendi” o derivar de un Tratado y no implicar previsiones que deba tratar el Legislativo. Un criterio para fijar el límite es la naturaleza de los compromisos que adquiere el Estado. Nadie ha explicado aún por qué el preacuerdo será sólo tal y si implicará, por eso, que no precisará de ratificación legislativa. Lo que sí es indisputable es que los cívicos potosinos podrían tener un poderoso instrumento en sus manos si alegasen que aunque se lo haya bautizado de otro modo, el preacuerdo se parece mucho a un “Tratado Contrato” que a un simple arreglo secundario.
Ciertas autoridades gubernamentales, con criterio válido y que podría ser objeto de legítimo debate público, sostienen, ante las demandas de consulta popular, que un referéndum o una consulta implicaría echar por la borda el preacuerdo y privar al país de algún beneficio por las aguas del Silala que Chile usa centenariamente. Ése es un argumento de responsabilidad política atendible, pero que sensiblemente va en contracorriente de la onda política predominante: ¿no era que mandaríamos obedeciendo?
La disputa de estos días no puede verse con los ojos del oportunismo, ayer chilenófilo y pragmático, hoy nacionalista y plañidero, sólo porque hay que asestarle un golpe al gobierno. Que el actual régimen introduzca en su léxico criterios realistas, alejados de la adulación del primer reflejo emocional, es una buena noticia. El país debería alentar la discusión desprejuiciada, basada en datos, en los intereses nacionales y en el mejor modo de servirlos, atendiendo la memoria y la historia pero también los intereses de los bolivianos que viven. Si las autoridades están dispuestas a hacerlo, que se sometan a los rigores de la defensa de una posición que predican beneficiosa para el país. Pero también, que no olviden la máxima bíblica de que “con la vara que midáis seréis medidos”. Una vara pequeña y mezquina que, tristemente, el país ha usado para juzgar los actos de todos, en perjuicio únicamente propio.
(Artículo publicado en Pulso www.pulsobolivia.com)
El Acuerdo sobre el uso de aguas del Silala
El siguiente documento es una copia textual del borrador de preacuerdo al que arribaron los gobiernos de Bolivia y Chile para el caso del uso de las aguas del Silala. Se trata de un “borrador de versión final” elaborado el 28 de julio del 2009, según señala el texto, proporcionado ayer a los medios de comunicación por la Cancillería de la República de Bolivia.
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia constituyeron en 2004 un Grupo de Trabajo Bolivia - Chile sobre el tema del Silala, que plasmó sus resultados en las actas suscritas el 6 de mayo de 2004, el 20 de enero de 2005, el 10 de junio de 2008 y el 14 de noviembre de 2008;
Que el tema del Silala o Siloli fue incluido en el punto VII de la Agenda bilateral de 13 puntos adoptada por ambas Partes en julio de 2006 y que desde esa fecha, ellas se han esforzado en proponer fórmulas destinadas a superar las diferencias surgidas en torno al sistema hídrico del Silala o Siloli, y las características de sus aguas;
Que los estudios realizados hasta el presente en forma individual, por cada una de las Partes, han aportado suficiente información para establecer el presente Acuerdo inicial que servirá de base para un nuevo Acuerdo de largo plazo, que se concluirá teniendo en consideración los resultados de los estudios técnicos contemplados en el presente Acuerdo, la continuación de los trabajos conjuntos iniciados en el año 2000, los aprovechamientos existentes y el uso sustentable de las aguas del Silala;
Que el presente Acuerdo no se refiere a otros temas relativos al Silala o Siloli que a cada una de las Partes interese abordar al momento de negociar el nuevo Acuerdo de largo plazo;
Que el ambiente de mutua confianza que se ha desarrollado entre ambos países ha permitido acercar las voluntades para profundizar los entendimientos que los pueblos anhelan, formulando un Acuerdo de mutuo beneficio sobre este punto de la agenda bilateral.
ACUERDAN
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1
Establecer un Acuerdo bilateral para la preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países.
Artículo 2
El presente Acuerdo inicial considera el volumen de agua del sistema hídrico del Silala o Siloli que fluye superficialmente a través de la frontera desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de Chile. Considera, asimismo, que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a este respecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6.
Artículo 3
Por el presente Acuerdo se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile. En tal caso, el titular público boliviano de la autorización para el otorgamiento del uso de dichas aguas será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas.
Para el otorgamiento del uso de dichas aguas de libre disponibilidad, el titular público boliviano considerará el derecho preferente de las personas jurídicas de derecho público o privado que actualmente estuvieren haciendo uso de dichas aguas en Chile. Este derecho preferente se ejercerá por un espacio de sesenta días a partir de la comunicación por vía oficial de la implementación de esta parte del Acuerdo.
Las personas jurídicas antes individualizadas deberán desarrollar las acciones que correspondieren en Chile, en caso de que esas aguas fueren a ser utilizadas en este país, pudiendo Bolivia caducar la autorización otorgada si no se concretaren esos propósitos en el plazo que hubiese fijado.
Artículo 4
Considerando la fragilidad del ecosistema del Silala o Siloli, por el presente Acuerdo las Partes se comprometen a mantener las condiciones actuales de caudal y calidad del agua que fluye a través de la frontera, y a cuidar que cualquier obra que emprendan a futuro individual o conjuntamente no afecte dicho caudal y calidad.
Artículo 5
Por este Acuerdo las Partes se comprometen a efectuar conjuntamente estudios complementarios sobre el sistema hídrico del Silala (Siloli), para lograr un mayor conocimiento sobre su funcionamiento y naturaleza.
Artículo 6
Las Partes establecen, de conformidad con el Artículo 2, que del volumen total del agua del Silala o Siloli, que fluye a través de la frontera (100%), el 50% corresponde, inicialmente, al Estado Plurinacional de Bolivia, es de su libre disponibilidad y lo podrá utilizar en su territorio o autorizar su captación para su uso por terceros, incluyendo su conducción a Chile. Este porcentaje podrá ser incrementado a favor de Bolivia, en función de los resultados de los estudios conjuntos que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Tan pronto sea suscrito el presente Acuerdo las Partes se comprometen a instalar la estación hidrométrica mencionada en el Artículo 8, letra b), la cual registrará los volúmenes de agua en el cruce de frontera, que servirán para su implementación.
ASPECTOS TÉCNICOS
Artículo 7
A partir del presente Acuerdo inicial, las Partes implementarán en la zona una red de estaciones hidrometeorológicas que permitan obtener datos y realizar estudios conjuntos con vistas a la suscripción de un nuevo Acuerdo de largo plazo.
Artículo 8
Con el propósito de establecer el porcentaje de aguas de libre disponibilidad de cada país y avanzar en la comprensión del sistema hídrico, se acuerda implementar una red de estaciones de medición de caudales y variables hidrometeorológicas para obtener registros de precipitación (líquida y nival), temperatura del aire y otras variables, según el siguiente detalle:
a. Estación meteorológica en el sector de cruce de frontera. b. Estación hidrométrica en el sector de cruce de frontera.
c. Estación hidrométrica en el cruce del camino próximo a los bofedales orientales en territorio de Bolivia.
d. Estación meteorológica en la divisoria de aguas en el extremo Este del sistema.
e. Estación meteorológica en la ladera boliviana del volcán Inacaliri.
f. Estación meteorológica en la zona de bofedales de la vertiente oriental.
De las seis estaciones propuestas, dos (a y b) se encontrarán en el cruce de frontera, y serán binacionales, cuatro (c, d, e y f) estarán ubicadas en territorio boliviano.
Además, formará parte de la red la estación de la Dirección General de Aguas de Chile, DGA, ubicada en el lado chileno, próxima al cruce del límite internacional.
Adicionalmente, las Partes se comprometen a intercambiar datos provenientes de otras estaciones próximas al área de investigación.
Dada la ubicación remota de la red de estaciones y la necesidad de que ambos países cuenten con información continua, simultánea y en tiempo real, las estaciones tendrán transmisión satelital, de modo que ambas Partes monitoreen la información y el funcionamiento general de las estaciones.
Artículo 9
Las Partes definirán un periodo de monitoreo conjunto de cuatro ciclos hidrológicos anuales que permitan determinar el balance hídrico, el comportamiento hidrométrico, la datación de las aguas, los flujos superficiales y subterráneos, y la influencia de las obras sobre el caudal, entre otros, utilizando una metodología científicamente válida y concordada.
La recolección, archivo y procesamiento de los datos, quedará a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA) en Chile y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) en Bolivia.
Artículo 10
Por el presente Acuerdo inicial, se establece un programa de monitoreo para determinar la calidad y la datación del agua, con toma de muestras dos veces al año, en invierno (julio) y verano (enero), en los sectores de bofedales y en el cruce de frontera.
Se establece, asimismo, que se complementarán los trabajos cartográficos del área del Silala o Siloli, mediante trabajos de terreno de apoyo técnico a las fotografías aéreas tomadas en conjunto el año 2001, para elaborar una cartografía de detalle, y se adquirirán imágenes satelitales, además de elaborarse modelos digitales de terreno.
Artículo 11
Las Partes elaborarán informes semestrales y un informe final al cabo de cuatro años, con los resultados de los estudios. Este informe final constituirá la base para el nuevo Acuerdo de largo plazo que establecerá los porcentajes de libre disponibilidad de cada país.
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 12
El Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua designará a la Prefectura del Departamento de Potosí o a otra persona jurídica de derecho público que actuará como el sujeto detentor de la autorización de uso de las aguas de libre disponibilidad boliviana del Silala o Siloli.
Bajo el marco del presente Acuerdo inicial, el seguimiento y operación técnica del uso y aprovechamiento del agua, por Bolivia, estará a cargo del sujeto detentor arriba mencionado; por Chile, estará a cargo de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
Las Partes se informarán mutuamente sobre cualquier modificación que establezcan respecto del régimen antes indicado.
Artículo 13
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinará el valor por metro cúbico que percibirá el Estado Plurinacional de Bolivia a título de compensación en función del volumen transferido, el que será acordado directamente con la persona jurídica de derecho público o privado interesada. Asimismo, determinará la periodicidad con que percibirá dicho valor y las garantías para asegurar la compensación.
Artículo 14
Para la determinación de la compensación el Ministerio de Medio Ambiente y Agua podrá tener en cuenta, entre otros, el valor promedio efectivamente pagado por metro cúbico de aguas crudas en la II Región de Chile.
Artículo 15
De conformidad con el presente Acuerdo, el Gobierno de Bolivia, declara que la persona jurídica, de derecho público o privado, que haya sido autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para el uso en territorio chileno de las aguas del Silala o Siloli de su libre disponibilidad, podrá aprovecharlas sin ninguna restricción o discriminación.
El Gobierno de Chile declara que no se opondrá a la aplicación de medidas que conforme al ordenamiento jurídico boliviano y al presente Acuerdo, se apliquen al aprovechatario que no cumpla las obligaciones adquiridas con la persona jurídica de derecho público designada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en virtud del presente Acuerdo.
Las diferencias que pudiesen surgir entre una persona jurídica y el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de los Artículos 3 y 6 relativos a la autorización, y su cumplimiento o ejecución, serán resueltas según las normas aplicables en dicho Estado y las que estableciere la autorización para el aprovechamiento correspondiente, siendo competentes para estos efectos las instancias jurisdiccionales internas del Estado Plurinacional de Bolivia.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 16
En caso de que en la aplicación o interpretación de este Acuerdo surgiere una diferencia, contingencia o asunto que requiera la atención conjunta de las Partes, cualquiera de ellas podrá convocar al Grupo de Trabajo Bolivia-Chile sobre el tema del Silala, creado por las Cancillerías de ambos Estados en 2004, para resolverla o darle una respuesta apropiada.
En los trabajos técnicos a que se refieren los artículos 7 al l, las Partes se esforzarán en cooperar activamente, así como en alcanzar resultados que sirvan de referencia para futuros acuerdos. En caso de que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no fuere posible ponerse de acuerdo sobre los volúmenes de agua de libre disponibilidad, entre otras materias, las Partes pondrán en ejecución mecanismos que permitan superar esas diferencias, con el apoyo de expertos si fuere necesario.
Sin perjuicio de ello, las Partes, de común acuerdo podrán solicitar en todo momento la asistencia de un organismo técnico o científico especializado y de renombre internacional, a fin de que aporte elementos que conduzcan a un arreglo entre las Partes.
Si no pudiere llegarse a un acuerdo a través de estos procedimientos respecto de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se constituya una Comisión de Conciliación de tres miembros, para someter la diferencia a su conocimiento y recomendación.
En el plazo de treinta días después de recibida la solicitud, cada Parte designará un integrante de la Comisión de Conciliación. El tercero, que la presidirá, será designado de común acuerdo y no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. En caso de desacuerdo sobre la persona a designar o si una de las Partes no designare en dicho plazo al miembro de la Comisión que le corresponde, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la máxima autoridad de los siguientes organismos o programas internacionales según sus normas fundamentales constitutivas, que lo designe, según el siguiente orden sucesivo. En la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el Director Ejecutivo; en la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Secretario General; en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, el Director Ejecutivo; en la Organización Internacional de Energía Atómica, OIEA, el Director General; o en el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, el Administrador. No será considerado un organismo o programa cuya máxima autoridad sea nacional de una de las Partes, o cuando dicha persona haya trabajado al servicio de una de ellas.
En caso de que a pesar de la aplicación del procedimiento anteriormente mencionado no se llegare a entendimiento en algún aspecto específico, las Partes podrán someterlo al arbitraje.
En el nuevo Acuerdo de largo plazo se establecerá un mecanismo de solución de controversias.
VIGENCIA
Artículo 17
Este Acuerdo inicial tendrá una vigencia de cuatro años, y dará lugar a un nuevo Acuerdo una vez concluidos los estudios pertinentes. Si al cabo de los cuatro años no pudiera establecerse el Acuerdo de largo plazo, se prorrogará por periodos anuales.
El nuevo Acuerdo de largo plazo tendrá en cuenta los actos de autorización que se hubiesen adoptado durante la vigencia del presente Acuerdo inicial.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de recibida la última Nota por la cual las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los requisitos internos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el segundo párrafo del Artículo 6 entrará en vigor al momento de su suscripción.
Después de transcurridos cuatro años, el presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante una notificación escrita a la otra Parte, con seis meses de anticipación. La denuncia cobrará vigor a partir del cumplimiento de dicho plazo.
Suscrito en ...
(Texto publicado en el periódico La Razón de Bolivia)
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia constituyeron en 2004 un Grupo de Trabajo Bolivia - Chile sobre el tema del Silala, que plasmó sus resultados en las actas suscritas el 6 de mayo de 2004, el 20 de enero de 2005, el 10 de junio de 2008 y el 14 de noviembre de 2008;
Que el tema del Silala o Siloli fue incluido en el punto VII de la Agenda bilateral de 13 puntos adoptada por ambas Partes en julio de 2006 y que desde esa fecha, ellas se han esforzado en proponer fórmulas destinadas a superar las diferencias surgidas en torno al sistema hídrico del Silala o Siloli, y las características de sus aguas;
Que los estudios realizados hasta el presente en forma individual, por cada una de las Partes, han aportado suficiente información para establecer el presente Acuerdo inicial que servirá de base para un nuevo Acuerdo de largo plazo, que se concluirá teniendo en consideración los resultados de los estudios técnicos contemplados en el presente Acuerdo, la continuación de los trabajos conjuntos iniciados en el año 2000, los aprovechamientos existentes y el uso sustentable de las aguas del Silala;
Que el presente Acuerdo no se refiere a otros temas relativos al Silala o Siloli que a cada una de las Partes interese abordar al momento de negociar el nuevo Acuerdo de largo plazo;
Que el ambiente de mutua confianza que se ha desarrollado entre ambos países ha permitido acercar las voluntades para profundizar los entendimientos que los pueblos anhelan, formulando un Acuerdo de mutuo beneficio sobre este punto de la agenda bilateral.
ACUERDAN
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1
Establecer un Acuerdo bilateral para la preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países.
Artículo 2
El presente Acuerdo inicial considera el volumen de agua del sistema hídrico del Silala o Siloli que fluye superficialmente a través de la frontera desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de Chile. Considera, asimismo, que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a este respecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6.
Artículo 3
Por el presente Acuerdo se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile. En tal caso, el titular público boliviano de la autorización para el otorgamiento del uso de dichas aguas será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas.
Para el otorgamiento del uso de dichas aguas de libre disponibilidad, el titular público boliviano considerará el derecho preferente de las personas jurídicas de derecho público o privado que actualmente estuvieren haciendo uso de dichas aguas en Chile. Este derecho preferente se ejercerá por un espacio de sesenta días a partir de la comunicación por vía oficial de la implementación de esta parte del Acuerdo.
Las personas jurídicas antes individualizadas deberán desarrollar las acciones que correspondieren en Chile, en caso de que esas aguas fueren a ser utilizadas en este país, pudiendo Bolivia caducar la autorización otorgada si no se concretaren esos propósitos en el plazo que hubiese fijado.
Artículo 4
Considerando la fragilidad del ecosistema del Silala o Siloli, por el presente Acuerdo las Partes se comprometen a mantener las condiciones actuales de caudal y calidad del agua que fluye a través de la frontera, y a cuidar que cualquier obra que emprendan a futuro individual o conjuntamente no afecte dicho caudal y calidad.
Artículo 5
Por este Acuerdo las Partes se comprometen a efectuar conjuntamente estudios complementarios sobre el sistema hídrico del Silala (Siloli), para lograr un mayor conocimiento sobre su funcionamiento y naturaleza.
Artículo 6
Las Partes establecen, de conformidad con el Artículo 2, que del volumen total del agua del Silala o Siloli, que fluye a través de la frontera (100%), el 50% corresponde, inicialmente, al Estado Plurinacional de Bolivia, es de su libre disponibilidad y lo podrá utilizar en su territorio o autorizar su captación para su uso por terceros, incluyendo su conducción a Chile. Este porcentaje podrá ser incrementado a favor de Bolivia, en función de los resultados de los estudios conjuntos que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Tan pronto sea suscrito el presente Acuerdo las Partes se comprometen a instalar la estación hidrométrica mencionada en el Artículo 8, letra b), la cual registrará los volúmenes de agua en el cruce de frontera, que servirán para su implementación.
ASPECTOS TÉCNICOS
Artículo 7
A partir del presente Acuerdo inicial, las Partes implementarán en la zona una red de estaciones hidrometeorológicas que permitan obtener datos y realizar estudios conjuntos con vistas a la suscripción de un nuevo Acuerdo de largo plazo.
Artículo 8
Con el propósito de establecer el porcentaje de aguas de libre disponibilidad de cada país y avanzar en la comprensión del sistema hídrico, se acuerda implementar una red de estaciones de medición de caudales y variables hidrometeorológicas para obtener registros de precipitación (líquida y nival), temperatura del aire y otras variables, según el siguiente detalle:
a. Estación meteorológica en el sector de cruce de frontera. b. Estación hidrométrica en el sector de cruce de frontera.
c. Estación hidrométrica en el cruce del camino próximo a los bofedales orientales en territorio de Bolivia.
d. Estación meteorológica en la divisoria de aguas en el extremo Este del sistema.
e. Estación meteorológica en la ladera boliviana del volcán Inacaliri.
f. Estación meteorológica en la zona de bofedales de la vertiente oriental.
De las seis estaciones propuestas, dos (a y b) se encontrarán en el cruce de frontera, y serán binacionales, cuatro (c, d, e y f) estarán ubicadas en territorio boliviano.
Además, formará parte de la red la estación de la Dirección General de Aguas de Chile, DGA, ubicada en el lado chileno, próxima al cruce del límite internacional.
Adicionalmente, las Partes se comprometen a intercambiar datos provenientes de otras estaciones próximas al área de investigación.
Dada la ubicación remota de la red de estaciones y la necesidad de que ambos países cuenten con información continua, simultánea y en tiempo real, las estaciones tendrán transmisión satelital, de modo que ambas Partes monitoreen la información y el funcionamiento general de las estaciones.
Artículo 9
Las Partes definirán un periodo de monitoreo conjunto de cuatro ciclos hidrológicos anuales que permitan determinar el balance hídrico, el comportamiento hidrométrico, la datación de las aguas, los flujos superficiales y subterráneos, y la influencia de las obras sobre el caudal, entre otros, utilizando una metodología científicamente válida y concordada.
La recolección, archivo y procesamiento de los datos, quedará a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA) en Chile y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) en Bolivia.
Artículo 10
Por el presente Acuerdo inicial, se establece un programa de monitoreo para determinar la calidad y la datación del agua, con toma de muestras dos veces al año, en invierno (julio) y verano (enero), en los sectores de bofedales y en el cruce de frontera.
Se establece, asimismo, que se complementarán los trabajos cartográficos del área del Silala o Siloli, mediante trabajos de terreno de apoyo técnico a las fotografías aéreas tomadas en conjunto el año 2001, para elaborar una cartografía de detalle, y se adquirirán imágenes satelitales, además de elaborarse modelos digitales de terreno.
Artículo 11
Las Partes elaborarán informes semestrales y un informe final al cabo de cuatro años, con los resultados de los estudios. Este informe final constituirá la base para el nuevo Acuerdo de largo plazo que establecerá los porcentajes de libre disponibilidad de cada país.
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 12
El Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua designará a la Prefectura del Departamento de Potosí o a otra persona jurídica de derecho público que actuará como el sujeto detentor de la autorización de uso de las aguas de libre disponibilidad boliviana del Silala o Siloli.
Bajo el marco del presente Acuerdo inicial, el seguimiento y operación técnica del uso y aprovechamiento del agua, por Bolivia, estará a cargo del sujeto detentor arriba mencionado; por Chile, estará a cargo de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
Las Partes se informarán mutuamente sobre cualquier modificación que establezcan respecto del régimen antes indicado.
Artículo 13
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinará el valor por metro cúbico que percibirá el Estado Plurinacional de Bolivia a título de compensación en función del volumen transferido, el que será acordado directamente con la persona jurídica de derecho público o privado interesada. Asimismo, determinará la periodicidad con que percibirá dicho valor y las garantías para asegurar la compensación.
Artículo 14
Para la determinación de la compensación el Ministerio de Medio Ambiente y Agua podrá tener en cuenta, entre otros, el valor promedio efectivamente pagado por metro cúbico de aguas crudas en la II Región de Chile.
Artículo 15
De conformidad con el presente Acuerdo, el Gobierno de Bolivia, declara que la persona jurídica, de derecho público o privado, que haya sido autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para el uso en territorio chileno de las aguas del Silala o Siloli de su libre disponibilidad, podrá aprovecharlas sin ninguna restricción o discriminación.
El Gobierno de Chile declara que no se opondrá a la aplicación de medidas que conforme al ordenamiento jurídico boliviano y al presente Acuerdo, se apliquen al aprovechatario que no cumpla las obligaciones adquiridas con la persona jurídica de derecho público designada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en virtud del presente Acuerdo.
Las diferencias que pudiesen surgir entre una persona jurídica y el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de los Artículos 3 y 6 relativos a la autorización, y su cumplimiento o ejecución, serán resueltas según las normas aplicables en dicho Estado y las que estableciere la autorización para el aprovechamiento correspondiente, siendo competentes para estos efectos las instancias jurisdiccionales internas del Estado Plurinacional de Bolivia.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 16
En caso de que en la aplicación o interpretación de este Acuerdo surgiere una diferencia, contingencia o asunto que requiera la atención conjunta de las Partes, cualquiera de ellas podrá convocar al Grupo de Trabajo Bolivia-Chile sobre el tema del Silala, creado por las Cancillerías de ambos Estados en 2004, para resolverla o darle una respuesta apropiada.
En los trabajos técnicos a que se refieren los artículos 7 al l, las Partes se esforzarán en cooperar activamente, así como en alcanzar resultados que sirvan de referencia para futuros acuerdos. En caso de que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no fuere posible ponerse de acuerdo sobre los volúmenes de agua de libre disponibilidad, entre otras materias, las Partes pondrán en ejecución mecanismos que permitan superar esas diferencias, con el apoyo de expertos si fuere necesario.
Sin perjuicio de ello, las Partes, de común acuerdo podrán solicitar en todo momento la asistencia de un organismo técnico o científico especializado y de renombre internacional, a fin de que aporte elementos que conduzcan a un arreglo entre las Partes.
Si no pudiere llegarse a un acuerdo a través de estos procedimientos respecto de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se constituya una Comisión de Conciliación de tres miembros, para someter la diferencia a su conocimiento y recomendación.
En el plazo de treinta días después de recibida la solicitud, cada Parte designará un integrante de la Comisión de Conciliación. El tercero, que la presidirá, será designado de común acuerdo y no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. En caso de desacuerdo sobre la persona a designar o si una de las Partes no designare en dicho plazo al miembro de la Comisión que le corresponde, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la máxima autoridad de los siguientes organismos o programas internacionales según sus normas fundamentales constitutivas, que lo designe, según el siguiente orden sucesivo. En la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el Director Ejecutivo; en la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Secretario General; en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, el Director Ejecutivo; en la Organización Internacional de Energía Atómica, OIEA, el Director General; o en el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, el Administrador. No será considerado un organismo o programa cuya máxima autoridad sea nacional de una de las Partes, o cuando dicha persona haya trabajado al servicio de una de ellas.
En caso de que a pesar de la aplicación del procedimiento anteriormente mencionado no se llegare a entendimiento en algún aspecto específico, las Partes podrán someterlo al arbitraje.
En el nuevo Acuerdo de largo plazo se establecerá un mecanismo de solución de controversias.
VIGENCIA
Artículo 17
Este Acuerdo inicial tendrá una vigencia de cuatro años, y dará lugar a un nuevo Acuerdo una vez concluidos los estudios pertinentes. Si al cabo de los cuatro años no pudiera establecerse el Acuerdo de largo plazo, se prorrogará por periodos anuales.
El nuevo Acuerdo de largo plazo tendrá en cuenta los actos de autorización que se hubiesen adoptado durante la vigencia del presente Acuerdo inicial.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de recibida la última Nota por la cual las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los requisitos internos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el segundo párrafo del Artículo 6 entrará en vigor al momento de su suscripción.
Después de transcurridos cuatro años, el presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante una notificación escrita a la otra Parte, con seis meses de anticipación. La denuncia cobrará vigor a partir del cumplimiento de dicho plazo.
Suscrito en ...
(Texto publicado en el periódico La Razón de Bolivia)
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